Milei designó por decreto a Lijo y García Mansilla para la Corte Suprema

Tras idas y vueltas en el Senado, el mandatario tomó la decisión de completar los cupos del máximo tribunal sin la votación del Congreso.
Por: #BorderPeriodismo

El presidente Javier Milei designó esta tarde a los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar las vacantes en la Corte Suprema. La decisión fue tomada a través de un decreto y anunciada con un extenso comunicado con los debidos argumentos del Gobierno nacional.

"El Gobierno no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia", se aseveró al final del texto publicado por la Oficina del Presidente en las redes sociales, por donde se dio a conocer la noticia.

Así mismo, la administración libertaria informó: "El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo período legislativo".

La medida presidencial se hizo "con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su labor con normalidad con tan solo tres ministros".

En el mismo mensaje se detalló el proceso que impulsó el Gobierno desde marzo del 2024, anunciando los pliegos de cada candidato, y posteriormente con los tratamientos en comisiones que no lograron desembocar en un tratamiento en el recinto de la Cámara alta por falta de acuerdo político.

La designación de Lijo fue la más polémicas de ambas, sobre todo con fuertes críticas desde la oposición dialoguista y más cercana a la administración Milei: el PRO. Eso se vio reflejado notoriamente en las negociaciones en Casa Rosada y en los debates de comisiones.

EL COMUNICADO COMPLETO DEL GOBIERNO

El 20 de marzo de 2024, el Presidente de la Nación comunicó su decisión de nominar a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo y enviar sus pliegos al Senado de la Nación para su correspondiente acuerdo como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Posteriormente, el 15 de abril del mismo año, el Poder Ejecutivo cumplió con la publicación en el Boletín Oficial de la preselección de estos candidatos, dando amplia difusión a sus antecedentes curriculares. En esa misma línea, se iniciaron los expedientes administrativos para dar curso a los procedimientos de consulta y participación ciudadana correspondientes a cada una de las candidaturas.

Habiendo cumplido con todos los requisitos procedimentales, el 27 de mayo del año pasado esta administración remitió al Senado los mensajes correspondientes para solicitar el acuerdo de ambos candidatos.

Tras cumplirse las audiencias del Dr. Lijo, el 21 de agosto, y del Dr. García-Mansilla, el 28 del mismo mesambos candidatos quedaron en condiciones legales de obtener dictamen y que sus pliegos fueran sometidos a consideración del Senado de la Nación.

No habiendo dado tratamiento a los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional durante el período ordinario, el Presidente de la Nación optó por incluir el tema dentro del temario de las sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la Nación, dándole una nueva oportunidad al Senado para que prestara acuerdo a los candidatos nominados por el Presidente.

Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el pasado viernes, habiendo transcurrido casi un año desde el momento en que el Presidente, haciendo uso de su facultad, decidió nominar a ambos candidatos, la Cámara Alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, optó por guardar silencio, a pesar de que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para el cargo.

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Es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado de la Nación debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos.

En ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos.

La Oficina del Presidente recuerda que una notable mayoría del arco político respaldó tanto a Néstor Kirchner como a Mauricio Macri en la designación temprana de jueces para la Corte Suprema durante sus mandatosSin embargo, durante meses, han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aun cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de uno de los tres poderes de la República.

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En este contexto, cabe destacar que la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura.

Esta facultad, presente en el texto constitucional desde su origen en 1853, ha sido ejercida a lo largo de 171 años de historia por diversos presidentes de todo el espectro político, entre los que se encuentran Urquiza, Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Pellegrini, Roca, Yrigoyen, Perón, Alfonsín, Menem y Macri, entre otros, y ha sido convalidada en reiteradas oportunidades por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello, el Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónhasta la finalización del próximo período legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos.

El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia.

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